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Una comunidad de vecinos es como una pequeña empresa, y como tal, debe estar gestionada por profesionales.
La administración de fincas.....mejor con profesionales.
Colegiado nº 2-1136
- En la administración de FINCAS ARRENDADAS; nos ocupamos de: - Selección del arrendatario y redacción del contrato. - En la gestión de COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: - Obligaciones fijadas en el artº 20 de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal).
FUNCIONES:
Asesoramiento de las cuestiones relativas a los bienes inmuebles.
- Constitución de la fianza.
- Cobro de la renta y actualización de la misma.
- Gestión del traspaso de los locales comerciales.
- Obras de reparación y mejora.
- Liquidación al propietario.
- Gestión de morosos o asesoramiento sobre incidencias en el arrendamiento.
- Constitución de la comunidad de propietarios.
- Actuar como Secretarios de la Junta, custodiando la documentación.
- Convocar juntas, asistir a las reuniones y redactar las actas.
- Preparación de un plan de gastos e ingresos.
- Conservación y mantenimiento del edificio.
- Ejecutar acuerdos en materia de obras y efectuar los pagos.
- Seguros para la comunidad.
- Dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros.
- Informar y tramitar ayudas o subvenciones a las que tenga derecho el edificio en caso de rehabilitación u obras de reparación.
- Asesoramiento jurídico.